El día de hoy resolveremos algunas de las dudas más comunes acerca de:
LOS COMITÉS ORGANIZACIONALES – COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) – CCL (Comité de Convivencia Laboral)
- Designación de presidente y secretario del comité: Para el COPASST el empleador solo puede determinar quién será el presidente, pero no puede participar en la decisión que tome el COPASST para elegir a su secretario. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, a un Presidente y a un secretario, sin intervención del empleado.
- Votación: Para la votación del Comité de Convivencia Laboral, los trabajadores elegirán sus representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre. Por su parte respecto al COPASST el artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986 solo establece que la votación debe ser libre. Por tanto, se debe buscar un mecanismo en el que el trabajador no se sienta coaccionado a elegir un candidato y que realicen su votación teniendo en cuenta sus preferencias reales
- Postulaciones: La inscripción de candidatos como representantes de los trabajadores debe ser voluntaria. El representante de los trabajadores no debería ser postulado por el empleador ni por sus compañeros.
?Fuentes de consulta
? COPASST: Resolución 2013 de 1986/ Resolución 1401 de 2007 / Decreto 1295 de 1994 / Decreto 1072 de 2015 / Resolución 0312 de 2019
?CCL: Resolución 652 de 2012 Ministerio del Trabajo.
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