👷 ¿Si contrato a un asesor como encargado del SST, él es responsable de todo el sistema? 😵

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Lo que nos dice el decreto 1072/2015 en su Artículo 2.2.4.6.42 Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo es “La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista. La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas”.

Del dicho al hecho
Esto quiere decir que el empleador sigue siendo responsable por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así el encargado sea un externo y debe seguir manteniéndose al frente de todas las actividades, asesorado por el experto técnico que contrató, la responsabilidad en estos casos es compartida pero el empleador no podrá desligarse de sus deberes ni ceder el manejo total a una entidad o persona ajena a la organización."

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