🚲🛴⚡Ley 2486 de 2025: Todo lo que debes saber sobre patinetas y bicicletas eléctricas y mucho más

Redactor:

Janis

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sábado, 26 julio, 2025

Si bien es cierto que el presidente sancionó la Ley 2486 el 16 de Julio de 2025, que regula y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (como patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos eléctricos y similares) para que sean una alternativa de movilidad sostenible en las ciudades. La secretaria de movilidad anunció que aún no podrán circular por las ciclorrutas mientras no exista reglamentación oficial por Mintransporte.

¿Pero Que menciona la ley 2486 de 2025?
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Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.

Su potencia NO puede ser mayor a 1,000W.

La bicicleta eléctrica es un ejemplo de este tipo de vehículo.

Reglas para circular

Edad mínima: 16 años para conducir, excepto menores de 12 a 16 años que solo pueden usarlos en ciclo-infraestructura (ciclorrutas),

Solo una persona: No se puede llevar a otra persona, salvo vehículos especialmente diseñados (y cumpliendo requisitos del Ministerio de Transporte).

Uso personal urbano: Solo se pueden usar para desplazamientos en la ciudad.

No pueden circular por carreteras nacionales, excepto bicicletas eléctricas.

Por dónde pueden circular
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Deben ir principalmente por ciclo-infraestructura (ciclorrutas), si existe y está en buen estado. Si no hay ciclorruta, pueden ir por el carril derecho de la vía, nunca en carriles exclusivos de transporte público, y siempre respetando a peatones y ciclistas.

Prohibido circular por aceras, andenes o zonas peatonales.

Límites de velocidad: Máximo 25km/h en ciclorrutas y 40km/h en vías normales. No adelantar por la derecha. Usar señales direccionales para giros o adelantamientos. Siempre obedecer las normas y señales de tránsito.

Medida de precaución es indispensable

Casco: Necesario y debe cumplir estándares del Ministerio de Transporte.

Ropa reflectiva: Entre 6:00 p.m. y 6:00 a.m., debes llevar prendas reflectivas que sean visibles.

Luces: Deben tener luz blanca delante y roja atrás.

No llevar objetos peligrosos o que impidan ver/conducir.

No consumir alcohol ni drogas al conducir.

Sanciones (multas)
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Multa de (6) salarios mínimos diarios legales si: llevas más de 1 persona, circulas donde no se debe, no usas casco, luces o prendas reflectivas, superas velocidad permitida o conduces bajo efectos de alcohol/drogas, entre otras infracciones.

Algunas infracciones pueden resultar en la inmovilización del vehículo.

Los peatones, ciclistas y usuarios de estos vehículos tienen prioridad frente a los carros y motos. Los carros deben adelantar a estos vehículos dejando una distancia de al menos 1,5 metros.

No necesitas:

Matrícula (registro del vehículo en tránsito).

SOAT (seguro obligatorio).

Licencia de conducción.

¡Pero recuerda entra en vigor “una vez exista reglamentación oficial por parte de Mintransporte” evita comparendos ¡

Fuente: Ley 2486 de 2025 👉https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185513&dt=S

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