Las baterías usadas de plomo-ácido representan una amenaza silenciosa para el ambiente y la salud humana. Sus componentes tóxicos pueden contaminar el suelo y las aguas subterráneas, afectando la fauna, la agricultura y el consumo humano. Además, la exposición al plomo genera graves problemas neurológicos y físicos, mientras que el ácido sulfúrico no solo causa quemaduras, sino que también puede ser utilizado de forma indebida, convirtiéndose en un riesgo para la seguridad pública.
Consciente de esta problemática, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 de 2025, cuyo objeto es reglamentar los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y establecer las obligaciones de productores, comercializadores, usuarios y consumidores. Esta norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, reemplaza las resoluciones 372 de 2009, 503 de 2009, 1738 de 2010 y 361 de 2011, actualizando el marco legal y transformando lo que antes se conocía como los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.
📌 Principio Central: Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
La norma se fundamenta en el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Esto significa que los fabricantes e importadores de baterías asumirán la responsabilidad de su ciclo completo de vida, incluyendo la disposición final. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actúa como ente regulador, en cumplimiento del numeral 10 del artículo 13 de la Ley 2169 de 2021, asegurando que los productos de consumo masivo estén sujetos a sistemas de recolección y gestión selectiva.
✔️ Alcance del producto: La resolución aplica a las baterías plomo-ácido utilizadas en vehículos automotores con motores de arranque de émbolo (pistón), en todo el territorio nacional. Se considera productor a toda persona natural o jurídica que fabrique, importe, arme, ensamble, introduzca al país o remanufacture baterías plomo-ácido.
✔️ Umbrales de obligatoriedad para productores
✅Solicita implementar un Sistema de Recolección y Gestión de BUPA quienes:
✅Fabriquen, armen, ensamblen o remanufacturen ≥ 300 unidades al año.
✅Importen o introduzcan al país bajo la subpartida arancelaria 8507.10.00.00 (acumuladores de plomo para arranque de motores) en una cantidad ≥ 300 unidades al año.
👉 Quienes fabriquen o importen para uso propio y sin fines comerciales no están obligados a presentar el sistema, pero sí requiere gestionar las BUPA bajo la normativa de residuos peligrosos.
🔄 El Sistema de Recolección y Gestión de BUPA (SRG-BUPA)
El sistema puede implementarse de manera individual o colectiva, y su aprobación depende de la ANLA.
📑 Requisitos para presentación y aprobación
Los productores requieren presentar la información a través de la plataforma VITAL con:
✅Datos generales de los miembros (si es sistema colectivo).
✅Cantidades de baterías introducidas o puestas en el mercado en el año anterior.
✅Identificación de comercializadores vinculados al sistema.
✅Mecanismos de recolección y su cobertura geográfica.
✅Identificación de gestores autorizados (con licencias vigentes).
✅La ANLA dispone de 30 días hábiles (prorrogables a 60) para evaluar y aprobar el sistema.
El cumplimiento se mide mediante el IRG, que exige reportar el tipo de batería puesta en el mercado y gestionada. Solo se contabilizan como válidas las cantidades respaldadas con certificados de reciclaje expedidos por gestores licenciados.
🎯 Incentivos -Requisitos Operacionales de los Centros de Acopio
Para promover cobertura en municipios pequeños (categoría 4, 5 o 6), se otorga un incentivo:
👉 por cada 10 baterías recolectadas, el productor podrá sumar 2 adicionales en el cálculo del IRG.
🏭 Requisitos Operacionales de los Centros de Acopio
Debido al carácter peligroso de las BUPA, la resolución exige altos estándares de seguridad:
☑Capacidad y tiempo: Máximo 4 toneladas o 200 unidades, con permanencia de hasta 6 meses.
☑Instalación: Deben estar techados, con ventilación, iluminación y pisos impermeabilizados (resistentes al ácido).
☑Seguridad: Contar con sistemas de control de derrames y extinción de incendios.
☑Manejo: Apilar sobre estibas o estantes (máximo 3 niveles) y proteger los bornes expuestos.
La Resolución 799 de 2025 marca un cambio significativo en la gestión ambiental en Colombia. Al solicitar a productores, comercializadores y usuarios a asumir responsabilidades claras, se busca reducir los impactos ambientales y sanitarios de las baterías usadas.
Más que una obligación legal, esta norma representa un paso hacia la economía circular, la seguridad ambiental y la protección de la salud de las comunidades.
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👨💻 nuestra biblioteca virtual con el artículo: RESOLUCIÓN 799 DE 2025: ENTENDIENDO LA CLAVE DE LA GESTIÓN DE BATERÍAS USADAS
https://www.implementandosgi.com/normatividad/resolucion-799-de-2025/