El Ministerio del Trabajo ha emitido la Circular📑 076 de 2025, dirigida a empleadores, contratantes privados y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el propósito de garantizar la prevención, protección y 🚨atención del acoso sexual en el ámbito laboral. Esta comunicación busca impulsar la aplicación efectiva de la Ley 2365 de 2024

La Circular enfatiza la implementación por parte de las empresas de crear y aplicar protocolos, rutas de atención y políticas efectivas contra el acoso sexual. Entre los puntos más destacados, se encuentran:
🔷La inclusión del acoso sexual como riesgo laboral psicosocial, la capacitación obligatoria a directivos y trabajadores, y la creación de mecanismos confidenciales y accesibles para la recepción de quejas.
🔷No Revictimización como Principio: Se aconseja a empleadores y contratantes respetar el derecho a la no revictimización de las víctimas. Esto implica que, durante la recepción, trámite y resolución de las denuncias, deben establecerse medidas para evitar la confrontación con el presunto agresor.
🔷Medidas de Distanciamiento: Como parte de la protección, se sugiere establecer medidas de distanciamiento, separación funcional o reubicación en cargos, enfatizando que estas acciones no deben generar una desmejora o daño a la víctima o denunciante.
🔷Campañas de prevención y sensibilización contra el acoso sexual dirigidas a todos los niveles de la organización
🔷Realizar diagnósticos periódicos sobre la prevalencia del acoso sexual en sus entornos
🔷Mecanismos accesibles y confidenciales para la recepción de quejas y denuncias
🔷Protocolos de actuación con enfoque psicosocial, jurídico y de protección inmediata
🔷Fomentar entornos laborales seguros e incluyentes
🔷Capacitación para todo el personal

Las ARL tienen la responsabilidad de fortalecer la prevención, incorporando el acoso sexual como riesgo psicosocial. Establecer mecanismos de orientación y acompañamiento técnico a empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas para la implementación de protocolos y políticas internas sobre acoso sexual aboral. Diseñar y socializar materiales pedagógicos y campañas en lenguaje accesible, diferencial e incluyente, que contribuyan a identificar y erradicar prácticas de acoso sexual, especialmente aquellas que han sido naturalizadas o invisibilizadas.
Valoración del Testimonio: La Circular recuerda que el testimonio de la víctima deberá ser valorado con enfoque diferencial y perspectiva de género, siguiendo los estándares constitucionales y de derechos humanos.
Lineamientos Mínimos: Se menciona que el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, actualmente en formulación, deberá contener mecanismos accesibles y confidenciales para la recepción de quejas, además de capacitación obligatoria a todo el personal.
Articulación Institucional: El Ministerio informa que está avanzando en la formulación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, articulando lineamientos con diversas entidades como la Fiscalía, el Ministerio de Justicia, el SENA y el DANE. Esto sugiere una visión integral y coordinada de la política.
En un entorno laboral que exige cada vez más prevención, respeto y bienestar, contar con herramientas tecnológicas de apoyo no es un lujo: es una necesidad estratégica.
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DE 2025: LO QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS FRENTE AL ACOSO SEXUAL LABORAL https://www.implementandosgi.com/normatividad/circular-076-de-2025/