Con la Circular Interna 0120 de 2025, se redefinen los procedimientos y requisitos para autorizar el despido de trabajadores, servidores públicos y contratistas con estabilidad laboral reforzada debido a razones de salud o discapacidad, esta medida se toma como control previo y preventivo de la Inspección de Trabajo para evitar decisiones discriminatorias.

La Circular aclara que la protección no se limita a quienes tienen una discapacidad calificada. También incluye a personas con:
El Ministerio enfatiza que ni la terminación de contratos a término fijo ni la finalización de contratos por obra son justificantes suficientes para el retiro cuando existe vulnerabilidad.
El plazo máximo de respuestaserá de tres (3) meses desde la radicación. , cabe resaltar que por primera vez, el Ministerio fija un límite temporal para resolver estas solicitudes.
🔹Aplicación inmediata
Esta circular entra en vigencia desde el 2 de noviembre de 2025 y afecta todas las solicitudes radicadas desde esa fecha.
Adicionalmente, las autorizaciones serán negadas cuando las pruebas sean insuficientes, contradictorias o basadas en afirmaciones vagas.
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Circular 0120 de 2025 I despido de trabajadores con estabilidad laboral reforzada